Hondumedios

Aprueban Amnistía a afiliados de INPREMA

El Congreso Nacional aprobó Amnistía a favor de los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en concepto de intereses moratorios de cuotas vencidas de los préstamos otorgados antes del 31 de diciembre del año 2023, y que se encuentren en situación de mora.

Hondumedios. En este sentido se debe establecer el pago por parte del docente deudor de los intereses corrientes adeudados a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.

Aplicación de la amnistía

 La presente amnistía será aplicada a los docentes sin importar si se encuentran en condición de activos, inactivos, en suspenso, jubilados o pensionados, que soliciten adherirse a las disposiciones contenidas en el presente decreto y cumplan con el pago total o formalización de un arreglo de pago de la totalidad de los saldos adeudados en mora de cada préstamo, mediante los mecanismos que sean autorizados por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).

 Los docentes que no presenten capacidad de pago para cancelar la totalidad de los saldos adeudados al INPREMA, podrán gozar de la presente Amnistía siempre y cuando, paguen al menos el porcentaje mínimo establecido en la política que para tal efecto se elabore y suscriba un arreglo de pago por la diferencia de los saldos adeudados en mora; arreglo que podrán suscribir a un plazo máximo de ochenta y cuatro (84) meses y a una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa de rentabilidad de los últimos dos (2) años del Instituto.

Los docentes que se encuentren activos en las planillas del sector educativo podrán gozar de un crédito para propósitos de pago de deuda al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

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Amnistía a instituciones

Conceder Amnistía a favor de las Instituciones no gubernamentales de educación en recargos, intereses moratorios y sobre cargos por mora en el pago de planillas en concepto de pago de cotizaciones y aportaciones que adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre que cumplan con la condición de realizar el pago o formalización de un arreglo de pago conforme a los lineamientos aprobados para tal efecto.

Para las obligaciones pendientes de pago por concepto de aportaciones y cotizaciones en mora de las Instituciones no gubernamentales de educación que se les otorgue la amnistía, se aplicará una tasa de interés por costo de oportunidad, que será determinada por el INPREMA.

Para el registro del pago de las aportaciones y cotizaciones en mora de las Instituciones no gubernamentales de educación, se debe de incorporar la acreditación de años de servicio para cada docente, reconocimiento que se hará en función de lo pagado por la Institución deudora, mismos que serán distribuidos proporcionalmente entre todos los docentes que conforman la planilla de dicha Institución.

No caer en mora

Con el objetivo de garantizar que los docentes no vuelvan a caer en mora, no se concederán préstamos ni se otorgaran beneficios en los próximos 2 años a los docentes que estén bajo la cobertura de la presente amnistía.

Se exceptúan de lo anterior, los beneficios de pensión por invalidez y sobrevivencia, en el caso de petición para el otorgamiento de beneficios, en base al principio de previsión social del Instituto.

El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá proceder elaborar un plan y lineamientos para la aplicación de la presente Amnistía, que deberán ser aprobados por la Comisión Interventora a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes de efectuada la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, e informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de su aprobación.

Asimismo, el INPREMA a través de sus dependencias debe implementar controles que permitan gestionar los riesgos actuariales de contraparte y mercado, de manera que los mecanismos de alivio propuestos en este Decreto, alcance sus objetivos sin comprometer la solvencia financiera y actuarial de dicho Instituto Previsional.

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