El Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió un pronunciamiento en el que dejó claro que la Ley Electoral de Honduras le otorga, de manera exclusiva, la facultad de realizar el escrutinio general definitivo, un proceso que debe basarse estrictamente en las actas de cierre elaboradas por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
El órgano electoral explicó que esta atribución implica el análisis, suma y totalización de los resultados consignados en dichas actas, por lo que el escrutinio general no es un procedimiento discrecional, sino una obligación legal establecida en la normativa vigente.
No existe base legal para un voto por voto total
El CNE subrayó que la ley no permite un recuento voto por voto de manera generalizada y sin causa. Recordó que el Protocolo de Escrutinios Especiales de las Elecciones Generales 2025, aprobado por unanimidad por los consejeros, establece con precisión el orden de revisión de las JRV y regula la verificación y recuento únicamente de aquellas actas que presenten inconsistencias comprobadas.
En ese sentido, el organismo reiteró que la única práctica legalmente válida es la revisión selectiva, no masiva. “La Ley Electoral no reconoce ni admite un recuento total a nivel nacional sin motivación probada”, enfatizó, señalando que no existe disposición alguna que autorice revisar todas las actas de un nivel electivo sin la acreditación previa de irregularidades concretas.
Principios de equidad y universalidad obligan a aplicar criterios uniformes
El CNE advirtió que aceptar un recuento generalizado únicamente para el nivel presidencial, sin sustento legal, abriría la puerta para que el mismo derecho sea exigido en los demás niveles electivos. Esto, alertó, conduciría a una revisión total del proceso y desnaturalizaría el sistema de escrutinio previsto por la ley.
El organismo recordó que los principios de universalidad, equidad, imparcialidad y transparencia —establecidos en el artículo 3 de la Ley Electoral— obligan a aplicar criterios uniformes y evitar decisiones que vulneren la legitimidad y certeza del proceso.
Recuentos solo cuando existan causales objetivas
El ente electoral reiteró que los artículos 294 y 295 de la Ley Electoral permiten revisiones y recuentos especiales únicamente cuando existan causales objetivas, específicas y debidamente motivadas. Estos recuentos son selectivos, caso por caso, y se aplican solo a las JRV y niveles electivos afectados por inconsistencias verificadas.
Respuesta a solicitudes de Libre y del Partido Liberal
El pronunciamiento surge tras la petición formal del partido Libertad y Refundación (Libre), que solicitó la revisión y recuento de 19,167 JRV. De igual forma, el Partido Liberal, a través de su candidato Salvador Nasralla, también ha exigido un recuento voto por voto.
El CNE concluyó que cualquier procedimiento fuera del marco legal comprometería la validez y confianza en los resultados electorales, pilares esenciales para la estabilidad democrática del país.


