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CN aprueba medidas para evitar discriminación contra personas mayores que desean trabajar

El Congreso Nacional aprobó en las últimas horas, medidas para evitar todo tipo de discriminación por edad contra personas mayores de 35 años que desean participar en actividades laborales en el país.

En la exposición de motivos refiere reformar el Decreto Legislativo No. 178-2016, adicionando el artículo 87-A, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,290 el 15 de marzo de 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo”.

En tal sentido y a partir de la fecha, deberá leerse de la forma siguiente: ARTÍCULO 87-A el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto acarreará para los empleadores una multa entre 2 y 3 salarios mínimos, misma que será aplicada por los jefes del cuerpo de inspectores de cada oficina regional del trabajo o la autoridad que haga sus veces.

Prohibición

Asimismo, prohibir cualquier forma de discriminación por motivos de edad en el proceso de reclutamiento, selección, contratación y condiciones laborales en cualquier espacio de trabajo, de naturaleza privada y/o pública en Honduras.

De igual forma, que todas las personas tienen derecho a ser evaluadas únicamente con base a sus habilidades, experiencia y méritos profesionales, sin que su edad sea un factor determinante en la decisión de contratación por parte de los empleadores.

Reformar el artículo 2, adicionando el numeral 16 al Decreto Legislativo No. 178-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,290 en fecha 15 de marzo del 2017, contentivo de la “Ley de Inspección de Trabajo” el cual, a partir de la fecha, deberá leerse de la forma.

Discriminación Laboral

Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, edad, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación.

El presente Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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