
El Congreso Nacional aprobó por unanimidad la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional. Esta normativa establece un régimen especial sumamente estricto dirigido específicamente a personas privadas de libertad identificadas como integrantes de organizaciones terroristas y reos de alta peligrosidad.
Entre las disposiciones fundamentales destaca el cumplimiento de las penas bajo un régimen de aislamiento individual en celdas de máxima seguridad, eliminando por completo la convivencia colectiva salvo autorizaciones excepcionales y fundamentadas del Consejo Técnico Interdisciplinario. Asimismo, se impone una restricción absoluta de la libertad ambulatoria dentro de los recintos carcelarios, permitiendo la salida de las celdas únicamente bajo escolta permanente y en horarios estrictamente autorizados.
El marco normativo prohíbe de forma total la posesión o acceso a computadoras, teléfonos, televisores, radios, equipos audiovisuales y cualquier dispositivo o medio que facilite la comunicación interna o externa no autorizada. Las comunicaciones permitidas quedan bajo estrictos controles, autorizando únicamente llamadas telefónicas supervisadas y grabadas con una duración máxima de 10 minutos y limitadas a una vez al mes hacia números previamente autorizados.
En cuanto al régimen de visitas, este ha sido severamente limitado para evitar la filtración de órdenes o información hacia el exterior. Se permiten visitas de abogados un máximo de una vez por semana bajo vigilancia y duración controlada, mientras que las visitas familiares son de carácter excepcional, sin contacto físico a través de vidrio o medios electrónicos y bajo previa autorización judicial o del Consejo Directivo del INP, prohibiendo de manera absoluta las visitas conyugales o íntimas.
Las medidas también regulan rigurosamente la cotidianidad de los reclusos, reduciendo el derecho a sol y patio a un máximo de una hora semanal de forma individual o en grupos de máximo dos personas. De igual forma, se prohíbe el ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos o bebidas no autorizadas, y se exige el uso obligatorio de una vestimenta especial permanente que posea una identificación visible del régimen al que pertenecen.
Finalmente, todas las actividades de carácter laboral, educativo, religioso o recreativo dentro de estos módulos estarán estrictamente programadas, autorizadas y controladas, suprimiendo por completo cualquier dinámica autogestionada.


