Francisco Sabrían de la Comisión del Central Ejecutivo del Partido Liberal, anunció que Salvador Nasralla, si puede participar como precandidato a la presidencia de la República, según lo estipula el artículo 9 del estatuto del Partido Liberal, si él toma una decisión, y será sometida a consideración por el Central Ejecutivo.

Por otra parte, Sabrían dijo que Nasralla no puede ser presidente del Central Ejecutivo, no puede ser miembro de un consejo departamental no puede ser miembro de un consejo loca, porque no tiene cuatro años de pertenecer al Partido Liberal.
Aseguró que el artículo nueve lo habilita para poder ser candidato a la presidencia si él toma una decisión, no obstante eso forma parte de una decisión que va a tomar el Central Ejecutivo es decir una decisión jurídica.
“Estamos discutiendo estos temas, pero aún no hemos terminado el dictamen que estará orientado a lo que establece el artículo nueve los estatutos del partido están claro cuáles son los requisitos para poder optar a cargo de elección popular y cuáles son los requisitos.
El dictamen que estamos discutiendo dará una opinión jurídica para que central ejecutivo tome una decisión.

Resolución
El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras sostuvo una sesión ordinaria de su calendario, en donde uno de los puntos de agenda, era la discusión del dictamen presentado por un grupo de abogados nombrados por el Consejo Central Ejecutivo para obtener un análisis jurídico y legal con respecto a quienes desean integrarse a las filas esta institución política y participar en cargos de elección popular.
El dictamen mostró las condiciones en que se encuentra cualquier ciudadano para participar sin que se le prohíba el derecho de aspirar a un cargo público según la Constitución, la Ley Electoral y la Carta de Convención de los derechos humanos, por lo que el Partido Liberal no puede ir en contra de ellas ni violentar ese derecho de libertad que todo ciudadano posee.
Enfatizaron en separar el derecho de aspirar a un cargo público, y el de aspirar a cargos de dirección partidaria en todos sus niveles, lo cuales están facultados únicamente para los miembros del partido que tengan más de cuatro años de militancia a lo interno de la institución según sus estatutos.
Finalmente, las autoridades de este instituto centenario aclararon que el dictamen brinda una opinión jurídica para que las autoridades partidarias puedan tomar decisiones que no contravengan entre si con la ley electoral, partidaria y constitucional.