
La colaboración involuntaria es el punto más delicado. Los reportes sobre el decreto no precisan excepciones para quienes actúan bajo amenaza o coacción, como comerciantes, transportistas o vecinos presionados para ceder un espacio o transmitir un mensaje. Corresponderá a fiscales y jueces valorar cada caso, y la intención y la coacción podrían pesar en esa valoración.
Los grafitis también están en la mira. Quien elabore, difunda o coloque grafitis, dibujos o expresiones visuales alusivas a estas estructuras en bienes públicos o privados recibe la misma pena que un integrante simple, de 30 a 40 años. En propiedades privadas, las autoridades notificarán al dueño, que tendrá 24 horas para borrar el símbolo. Si no lo hace, las fuerzas de seguridad lo harán y dejarán registro fotográfico o en video.
La ley establece además que la sola pertenencia a una mara o pandilla es delito, y que puede acreditarse con tatuajes, símbolos, signos o expresiones visuales validados por peritajes técnicos. Esto aumenta el riesgo para quienes exhiban o difundan esa simbología.
El decreto también permite ingresar y registrar inmuebles sin orden judicial previa en operaciones urgentes coordinadas con el Ministerio Público contra estas estructuras. Impone prisión preventiva obligatoria para los procesados por asociación terrorista, sin medidas sustitutivas, y prohíbe la preliberación y la libertad condicional a los condenados. Una vivienda o negocio señalado como apoyo logístico podría ser allanado sin autorización de un juez.
Otras conductas también quedan bajo la lupa. El personal penitenciario que ingrese, facilite o tolere objetos prohibidos será procesado por colaboración con asociación terrorista. Usar drones para introducir sustancias u objetos a una cárcel se castiga con 6 a 8 años de prisión. Además, según una reforma anterior (Decreto 84-2026, de mayo), quienes presten cuentas bancarias o billeteras electrónicas para recibir dinero ilícito pueden ser procesados como coautores.
Cualquier persona que ayude a una mara o pandilla, aunque no pertenezca a ella, puede ser castigada con penas de entre 20 y 30 años de prisión. Así lo establece el Decreto Legislativo 258-2026, la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas. El decreto aparece en la edición 37,282 de La Gaceta, fechada el 30 de octubre, y su publicación se divulgó este martes. Entra en vigencia desde su publicación.
El artículo 588 es el que define al colaborador, es decir, a quien apoya a estas estructuras sin ser integrante. Según lo reportado, la figura cubre a quien proporcione información, inmuebles, traslados o servicios tecnológicos a la organización. No hace falta portar un arma ni participar en un crimen para enfrentar la pena.
En la práctica, los ejemplos más claros serían prestar o alquilar una casa o un local, transportar personas o encomiendas, avisar de la presencia de policías o ceder teléfonos, cuentas o servicios de internet. Se trata de ejemplos de lo que describe la norma, no de una lista oficial. Un favor aparentemente menor podría ser interpretado como colaboración.
La pena sube a entre 30 y 40 años de cárcel, con inhabilitación absoluta, cuando el colaborador es funcionario público o actúa a cambio de pago o recompensa. Cobrar por un “favor” a una estructura criminal agrava la situación de forma importante.


