Hondumedios

Fiscalía se opone a que la defensa de JOH presente el informe de la DLCN

El juicio contra el expresidente Juan Orlando Hernández continúa este lunes en su quinto día, en la Corte del Distrito Sur de New York, donde se le acusa de tres delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Hondumedios. La Fiscalía pidió a través de una carta al juez Kevin Castel que no le permita a la defensa del expresidente hondureño que use un informe sobre una investigación de las capturas donde se encontraron las narcolibretas.

En una carta dirigida al juez Castel, la Fiscalía solicita que el Tribunal impida al acusado presentar en el juicio un informe adjunto de 36 páginas, el cual describe una investigación del gobierno hondureño sobre personas acusadas de delitos de lavado de dinero en Honduras.

La solicitud se basa en que el abogado defensor de JOH informó a la Fiscalía el 23 de febrero de 2024 sobre su intención de ofrecer el informe durante el contrainterrogatorio del detective Miguel Reynoso, de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN).

La Fiscalía argumenta que la corte no debería admitir el informe si el acusado intenta presentarlo durante el testimonio del detective Reynoso, ya que este último no puede autenticarlo y la defensa no ha justificado su relevancia o base admisible.

El informe se refiere a una supuesta investigación sobre las actividades de lavado de dinero de personas arrestadas en junio de 2018, incluido Nery Orlando López, que fue obtenido por el Gobierno en agosto de 2019 de funcionarios hondureños, quienes se lo proporcionaron a un funcionario de la DEA.

La carta proporciona antecedentes sobre el testimonio del detective Reynoso, quien participó en una búsqueda de vehículos en junio de 2018 y el arresto de cinco personas, incluida una persona que usó los nombres Magdaleno Meza y Nery Orlando López.

Argumento

La Fiscalía argumenta que la admisibilidad del informe está sujeta a la Regla 803, que permite la admisión de ciertas pruebas, aunque sean técnicamente de oídas, siempre y cuando se pueda demostrar su fiabilidad. Para determinar la fiabilidad del informe, se consideran varios factores, como la puntualidad de la investigación, la habilidad del investigador, la realización de audiencias y la posibilidad de sesgo en la preparación del informe.

Aunque el informe puede ser nominalmente admisible bajo la Regla 803, la Fiscalía sostiene que las declaraciones de terceros o aquellas que no se basan en el conocimiento personal del informante requieren una base probatoria independiente para su admisión en el juicio. La excepción de rumores establecida en la Regla 803(8)(ii) no se aplica en casos penales, según lo argumentado por la Fiscalía.

En última instancia, la Fiscalía ejerce su discreción y obligación de excluir partes del informe que considera no confiables, ya sean declaraciones de hechos estrechas o conclusiones más amplias. Este argumento se basa en el caso Beech Aircraft Corp. v. Rainey, que establece la autoridad del juez para excluir cualquier parte del informe que se considere poco confiable.

En resumen, la Fiscalía de Nueva York se opone firmemente a la presentación del informe de la DLCN por parte de la defensa de JOH, argumentando que es irrelevante y carente de fiabilidad en su totalidad o en partes específicas.

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